HERENCIAS Y DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL
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domingo, 10 de enero de 2016
IMPUESTO DE SUCESIONES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El impuesto de sucesiones y donaciones, cedido por el Estado central a
las comunidades autónomas, configura un mapla legislativo plural. La
carga tributaria por recibir una herencia varía en cada territorio y las
diferencias se han ido acrecentando. Aunque es el Estado quien ostenta
la capacidad normativa, las autonomías han ido moviendo los tipos en
función de las circunstancias económicas y la salud de sus ingresos.
Antes de que estallara la crisis económica, algunos gobiernos regionales
(la mayoría del PP) redujeron el tributo a la irrelevancia, pero luego
tuvieron que rescatarlo. En este 2016, Galicia arranca con cambios
significativos en los tipos que aplica en el impuesto. He aquí las
principales claves.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Están obligadas quellas
personas físicas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia,
legado o cualquier otro título sucesorio. Quienes hayan recibido una
donación o cualquier otro negocio gratuito. Y también aquellas personas
físicas que adquieran bienes o derechos por seguros sobre la vida cuando
el contratante sea alguien distinto del beneficiario. Cualquier
ciudadano en estas circunstancias tiene que declarar: cosa distinta es
que una vez efectuada la liquidación, el contribuyente no tenga que
pagar a Facenda.
¿QUÉ PLAZOS HAY PARA PAGAR IMPUESTOS DE DONACIÓN Y SUCESORIOS?
La
legislación estableces que en el caso de una donación se disponen de 30 días
hábiles a contar desde el siguiente en el que produce el acto o el
contrato. En el resto de supuestos, como las herencias o el seguro de
vida, hay seis meses desde que se produce el fallecimiento.
¿DÓNDE SE HACE Y DONSE SE PRESENTAN LOS IMPUESTOS SUCESORIOS?
En
el caso de bienes y derechos adquiridos cuya causa es la muerte será en
la oficina del territorio donde el fallecido tuviera su residencia
habitual. En el supuesto de una donación hay que distinguir dos casos:
el caso de inmuebles será la oficina correspondiente a la ubicación del
bien y en los otros supuestos en la que el adquiriente tenga su
residencia. En la web de la Axencia Tributaria Galega pueden
consultarse las oficinas liquidadoras y las de distrito hipotecario, sus
direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a
cada una. En la misma página se informa también sobre toda la
documentación que debe presentarse para tributar por una donación o una
sucesión: DNI, certificados de defunción, últimas voluntades,
testamentos, contratos, seguros, saldos en cuentas, etcétera.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Además
de las consecuencias en materia fiscal, el impuesto de sucesiones y
donaciones posee ciertas garantías. Por ejemplo, su no presentación o
impago puede desencadenar que los intermediarios financieros no
autoricen la retirada de fondos a los herederos; que el registro de la
propiedad no autorice el cambio de titularidad del bien o que una
compañía impida el cobro del seguro. Por eso, todo aquel que recibe una
herencia o una donación tiene obligación de presentar la declaración.
¿QUÉ CAMBIOS SE PRODUCEN DESDE 2016 PARA LOS GALLEGOS?
Desde
el pasado 1 de enero están en vigor los cambios aprobados por la Xunta.
La Consellería de Facenda ha elevado el mínimo exento de tributación
por declarante hasta los 400.000 euros; esto significa que la gran
mayoría de los contribuyentes no tendrán que pagar por este impuesto en
el momento en el que heredan como hijos, padres, abuelos, nietos y
cónyuges. Los 400.000 euros son por heredero y no por herencia. Dicho de
otro modo: en una herencia de un millón con tres hermanos, los tres
tocarían a 333.000 euros y quedarían exentos; en cambio, si son dos,
repartirían 500.000, y tendría que tributar cada uno por los cien mil
euros restantes. El impuesto se declara cuando hay un fallecimiento. Por
ejemplo, si muere el padre y hay un patrimonio familiar de un millón en
gananciales, los hijos liquidan ahora medio millón, y el resto cuando
fallezca la madre. El límite de 400.000 euros por declarante funciona
cada vez que cada heredero presenta la autoliquidación del impuesto de
sucesiones. Y en esa cantidad se incluye también el valor de los
inmuebles y el dinero que haya en cuentas, fondos y otros activos.
¿CUÁL ES EL IMPACTO RECAUDATORIO, POR EJEMPLO EN GALICIA?
El
presidente Alberto Núñez Feijoo llegó a la Xunta en el 2009 prometiendo
una rebaja progresiva del impuesto hasta su práctica eliminación, pero
la intensidad de la crisis económica y el desplome de los ingresos
públicos le obligó a dar marcha atrás. El cambio ha tenido que esperar
al 2016. Con la rebaja en sucesiones y donaciones, las arcas autonómicas
dejarán de ingresar en este ejercicio unos 70 millones de euros.
¿CUÁLES SON LAS DIFRENCIAS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS?
Cada
vez son más relevantes. Los diferentes estados de salud financiera de las
comunidades hacen que no todas las autonomías tengan el mismo margen
para actuar. De hecho, el PSOE concurrió a las pasadas elecciones con la
propuesta de establecer en este impuesto un tipo mínimo para todas las
comunidades. Canarias y Galicia son ahora las más baratas. Asturias,
Murcia y Andalucía, las más caras.
A la espera de conocer cómo cierra el año 2015, las renuncias a herencias en la comunidad gallega aumentaron el año anterior un 15 % respecto al ejercicio precedente; solo durante el 2014, se registraron 2.052 renuncias, cuatro veces más que al comenzar la crisis. Esto se produce a pesar del escenario de recuperación económica.
A la espera de conocer cómo cierra el año 2015, las renuncias a herencias en la comunidad gallega aumentaron el año anterior un 15 % respecto al ejercicio precedente; solo durante el 2014, se registraron 2.052 renuncias, cuatro veces más que al comenzar la crisis. Esto se produce a pesar del escenario de recuperación económica.
¿POR QUÉ SE RENUNCIA A UNA HERENCIA?
La mayoría de las personas que deciden desprenderse de los bienes que les corresponden por herencia lo hacen por no poder afrontar los gastos que ese legado les acarrea. En algunos casos, los impuestos que deberían pagar por recibir los activos de la persona fallecida resultan demasiado altos para ser afrontados por la situación económica del heredero.
En otros, que son la mayoría, porque la persona que ha muerto había contraído deudas que sus herederos no quieren o no pueden asumir.
Se hereda lo bueno y lo malo. Un heredero se hace siempre con los activos de quien lega el patrimonio, pero también con su pasivo, es decir, las deudas. La depreciación de los bienes inmobiliarios desde el estallido de la crisis económica juega un papel determinante. Por ejemplo, si se recibe un piso sobre el que todavía queda una parte de la hipoteca por amortizar y su venta es muy inferior al precio que se pagó puede darse la circunstancia de que no salgan los números para el heredero.
También se da el caso en el que la persona fallecida tiene cuentas pendientes con los acreedores y sus descendientes deciden no hacer frente a la deuda por imposibilidad económica.
En otros, que son la mayoría, porque la persona que ha muerto había contraído deudas que sus herederos no quieren o no pueden asumir.
Se hereda lo bueno y lo malo. Un heredero se hace siempre con los activos de quien lega el patrimonio, pero también con su pasivo, es decir, las deudas. La depreciación de los bienes inmobiliarios desde el estallido de la crisis económica juega un papel determinante. Por ejemplo, si se recibe un piso sobre el que todavía queda una parte de la hipoteca por amortizar y su venta es muy inferior al precio que se pagó puede darse la circunstancia de que no salgan los números para el heredero.
También se da el caso en el que la persona fallecida tiene cuentas pendientes con los acreedores y sus descendientes deciden no hacer frente a la deuda por imposibilidad económica.
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