domingo, 10 de enero de 2016

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA PAGAR IMPUESTOS DE DONACIÓN Y SUCESORIOS?

La legislación estableces que en el caso de una donación se disponen de 30 días hábiles a contar desde el siguiente en el que produce el acto o el contrato. En el resto de supuestos, como las herencias o el seguro de vida, hay seis meses desde que se produce el fallecimiento.