domingo, 10 de enero de 2016

¿DÓNDE SE HACE Y DONSE SE PRESENTAN LOS IMPUESTOS SUCESORIOS?

En el caso de bienes y derechos adquiridos cuya causa es la muerte será en la oficina del territorio donde el fallecido tuviera su residencia habitual. En el supuesto de una donación hay que distinguir dos casos: el caso de inmuebles será la oficina correspondiente a la ubicación del bien y en los otros supuestos en la que el adquiriente tenga su residencia. En la web de la Axencia Tributaria Galega  pueden consultarse las oficinas liquidadoras y las de distrito hipotecario, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una. En la misma página se informa también sobre toda la documentación que debe presentarse para tributar por una donación o una sucesión: DNI, certificados de defunción, últimas voluntades, testamentos, contratos, seguros, saldos en cuentas, etcétera.