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domingo, 10 de enero de 2016
¿DÓNDE SE HACE Y DONSE SE PRESENTAN LOS IMPUESTOS SUCESORIOS?
En
el caso de bienes y derechos adquiridos cuya causa es la muerte será en
la oficina del territorio donde el fallecido tuviera su residencia
habitual. En el supuesto de una donación hay que distinguir dos casos:
el caso de inmuebles será la oficina correspondiente a la ubicación del
bien y en los otros supuestos en la que el adquiriente tenga su
residencia. En la web de la Axencia Tributaria Galega pueden
consultarse las oficinas liquidadoras y las de distrito hipotecario, sus
direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a
cada una. En la misma página se informa también sobre toda la
documentación que debe presentarse para tributar por una donación o una
sucesión: DNI, certificados de defunción, últimas voluntades,
testamentos, contratos, seguros, saldos en cuentas, etcétera.